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Corrige Congreso reformas a modo del pasado sexenio

bernardo by bernardo
1 de noviembre de 2024
in Municipios, Principal
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Corrige Congreso reformas a modo del pasado sexenio

Cd .victoria,Tamaulipas.-El Gobernador del Estado, las Diputadas y los Diputados al Congreso local, las Magistradas y los Magistrados del Poder Judicial y las y los miembros del Consejo de la Judicatura podrán ser sujetos de juicio político, en los términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso del Estado dio entrada a iniciativas de reformas a la Constitución Política del Estado en materia de fuero y elección de la mesa directiva, que fueron hechas durante el pasado sexenio con la intención de proteger intereses particulares del momento, cuando perdieron la elección.

La reforma al artículo 43 constitucional en su párrafo primero y segundo, propuesta por el diputado Elifa Gómez Lozano, de la bancada de Morena-PT,0 establece que “la presidencia y suplencia de la mesa directiva de cada periodo ordinario será aquella que elija el pleno por mayoría de votos”.

La reforma termina con el sistema de rotación en la conducción del Congreso, impuesto por el grupo que encabezó el gobierno y la propia legislatura durante el pasado sexenio.

Con las reformas al artículo 151 constitucional, se definen las figuras de quienes podrán ser sujetos de juicio político: las Diputadas y los Diputados al Congreso del Estado, las Magistradas y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Estado, las Consejeras y los Consejeros de la Judicatura, las Juezas y los Jueces, las Secretarias y los Secretarios del Ejecutivo, la o el titular de la Oficina del Gobernador, la Contralora o el Contralor Gubernamental, la o el Fiscal General de Justicia, las fiscales y los Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción, Delitos Electorales y Asuntos Internos, la Consejera o el Consejero Presidente y las Consejeras o los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, la o el titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, las Comisionadas y los Comisionados del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas, las o los titulares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos y las o los integrantes de los Ayuntamientos.

Asimismo, el Gobernador del Estado, las Diputadas y los Diputados al Congreso local, las Magistradas y los Magistrados del Poder Judicial y las y los miembros del Consejo de la Judicatura podrán ser sujetos de juicio político, en los términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y en el artículo 152: Para proceder penalmente contra las Diputadas y los Diputados al Congreso del Estado, las Magistradas y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Estado, las Consejeras y los Consejeros de la Judicatura, las Juezas y los Jueces, las Secretarias y los Secretarios del Ejecutivo, la o el titular de la Oficina del Gobernador, la Contralora o el Contralor Gubernamental, la o el Fiscal General de Justicia, los Fiscales

Especializados en Combate a la Corrupción, Delitos Electorales y Asuntos Internos, la Consejera o el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, la o el titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, las Comisionadas y los Comisionados del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas y las o los titulares de los organismos descentralizados estatales, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso declarará, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus miembros, si hay o no lugar a proceder contra el imputado.

De esta manera, se elimina la figura de los Presidentes de los órganos públicos descentralizados de los municipios como sujetos de fuero constitucional.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos constitucionales y de Estudios Legislativos primera, para su dictamen y posterior sometimiento al voto del pleno.

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