POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.- El Juzgado Tercero Familiar de Reynosa, no llamo a todos los que deben ser citados a un juicio sucesorio, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que mediante la ejecutoria 295/2021, Magistrados Federales confirmaron amparo otorgado a fin de que se reponga el procedimiento y sean convocados a juicio, no solo al heredero testamentario, sino también a los ascendientes y descendientes del fallecido.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, que el hecho que la recurrente manifieste que el bien inmueble que constituyó la masa hereditaria de la sucesión testamentaria a bienes de del fallecido se transmitió a su favor y que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no conduce a establecer que el juicio de amparo promovido en contra del acto reclamado consistente en la falta de emplazamiento a ese juicio sucesorio resulte improcedente.
El 23 de julio del 2021, el Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, otorgo el amparo a fin de que el Juzgado Tercero Familiar, convoque a todas las personas que legalmente deben de ser citadas al juicio sucesorio, ante ello, la heredera testamentaria, presenta recurso de revisión argumentando que, el Juez no investigó el destino del bien afecto a la sucesión testamentaria, pues fue donado por el fallecido en favor de la recurrente.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la legislación local establece la obligación de citar a los ascendientes o descendientes del causante, lo que tiene su razón de ser, pues la Junta a que se refiere el artículo 781, tiene por objeto entre otros, el reconocimiento como herederos, de los nombrados en el testamento si éste no fuera impugnado ni se impugnare la capacidad de alguno de éstos en dicho juicio sucesorio.
De ahí que, tal como lo consideró el Juez de Distrito, era necesario llamar a juicio a los descendientes de la autora de la sucesión, entre la que se encuentra el peticionario de amparo, sin que resulte suficiente la notificación por edictos, porque ello se lleva a cabo cuando se desconoce el domicilio de los herederos, pero no como en el caso que se trata, es decir, de las descendientes, ante lo cual el pleno judicial confirma el amparo otorgado.