Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Gubernatura de Tamaulipas deberá reinstalar a un notificador y ejecutor en la Oficina Fiscal Estatal y otorgarle diversas prestaciones laborales, ya que mediante la ejecutoria 255/2021 Magistrados Federales le negaron el amparo a la autoridad, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios 8Tcatsem), por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, determino que, el Poder ejecutivo Estatal de Tamaulipas, se limita a señalar que la autoridad no valoró exhaustivamente las posiciones formuladas en el desahogo de la prueba confesional a cargo del actor, sin especificar o señalar por qué a su juicio considera demeritan valor demostrativo, ni la afectación que ello le irroga, lo cual hace inoperante su argumento.
El 17 de febrero de 2021, el Tcatsem emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a la Gubernatura de Tamaulipas, a la reinstalación del actor, reconocimiento de antigüedad a partir de dos de enero de dos mil doce, reconocimiento de las condiciones generales del trabajo, pago de salarios caídos e inscripción y pago de cuotas de seguridad social por el último año de servicios, entre otros, la autoridad recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, además, los argumentos carecen de los elementos necesarios para que este órgano colegiado pueda entrar a su estudio, tales como, precisar en qué le beneficiaba la confesional ofrecida o el perjuicio que transcendiera al resultado del fallo; pues en el caso, no especifica cómo el medio convictivo justificaba sus medios de defensa; en diverso aspecto, omite precisar cuáles son los hechos narrados por el actor en juicio que no desvirtuaban las posiciones efectuadas.
No obstante que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha establecido mediante jurisprudencia que para proceder al estudio de los conceptos de violación, basta expresar la causa de pedir, pues ello no significa que los impetrantes del amparo se puedan limitar a realizar simples afirmaciones sin sustento o fundamento o concretarse a alegar en sentido contrario a lo expuesto, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la Gubernatura.
POR DAVID ZARATE CRUZ