Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deber pagar media hora interjornada por todo el tiempo laborado desde el 1 de enero del 2009, a un trabajador, además de horas extras y pagar las cuotas de seguridad social, entre otros, ya que mediante la ejecutoria 202/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) en Victoria.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, es inoperante lo expuesto por SST, ya que alega omisión de la Junta, de valorar las pruebas ofrecidas a su favor, al resolver sobre la reclamación de pago de horas extras, pero no señala medio de convicción específico que pueda beneficiar a sus intereses; aunado a que en la ejecutoria anterior, se estableció que el historial de asistencias del trabajador, carecía de valor probatorio para acreditar el horario de labores.
El ocho de febrero del 2021, la mencionada Junta emitió Laudo mediante el cual condeno a SST, al reconocimiento de una antigüedad con efectos a partir del 1 de enero de 2009 al 30 de noviembre de 2013; al pago de las cuotas omitidas en el período antes señalado ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado (Ipsset), pago de extras, media hora interjornada por todo el tiempo laborado, entre otros, el órgano estatal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del uno de diciembre de dos mil doce, corresponde al patrón, la carga de probar la jornada extraordinaria, cuando se reclama hasta nueve horas semanales adicionales, circunstancia que implica que si el reclamo del tiempo extra es mayor, corresponde demostrarlo al trabajador.
Pero cuando la autoridad jurisdiccional considere que la prestación solicitada, en relación con la jornada laboral extraordinaria, no resulta favorable por basarse en un tiempo o jornada considerada inverosímil, debe acatarse a reducir la prestación desproporcionada a la que el legislador consideró moderada, es decir, pagar al trabajador las horas extras hasta por nueve horas semanales, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a SST.
POR DAVID ZARATE CRUZ