Ciudad Reynosa, Tamaulipas.-El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pretendía evadir el reconocimiento de 8 quincenas de antigüedad a un ex trabajador, violando las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que mediante la ejecutoria 339/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al órgano federal y tendrá que reconocerlas para que el obrero tenga reconocidos como antigüedad 26 años y 22 quincenas.
Samuel Cruz Peralta, secretario en funciones de Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, la Junta del conocimiento al emitir el laudo reclamado, consideró que la actora ofreció las documentales consistentes en recibos de pago, además ofreció la documental consistente resolución de jubilación por años de servicios a las que otorgó valor probatorio pleno, donde se advierte que la demandada reconoció solo 26 años 14 quincenas 11 días.
El veintiocho de septiembre del dos mil veinte, La Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitio el Laudo del juicio laboral, mediante el cual condeno al IMSS al reconocimiento de la antigüedad reclamada y, como consecuencia, al pago de las prestaciones relativas a los conceptos de ayuda de renta, vacaciones, prima vacacional, actividades culturales y recreativas y fondo de ahorro, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
Samuel Cruz Peralta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sin embargo, la demandada no justificó sus excepciones y la actora acreditó en parte su acción, dado que demostró que la fecha de ingreso es a partir del 1 de diciembre de 1987, por lo que existía un antigüedad pendiente de reconocer, dando un total de 26 años, 22 quincenas, de ahí, que contrario a lo alegado, la condena impuesta no obedeció a que no se estudió oficiosamente la acción, sino que el Instituto accionado no probó sus excepciones.
En lo referente a que el reconocimiento, no tiene impacto en vacaciones, prima vacacional y ayuda para actividades culturales y recreativas, es inoperante tal aseveración, partiendo de la base que del laudo reclamado se desprende que a la actora de se le reconoció una antigüedad de 26 años 22 quincenas, el instituto para formular su concepto de violación parte de premisas falsas, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.
Por ende, la Junta del conocimiento cumplió con el principio de congruencia de los laudos contenido en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, motivo por el que se confirma lo infundado del concepto de violación en estudio.
POR DAVID ZARATE CRUZ