POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Subdelegación de Prestaciones Económicas, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas, a dar contestación a una solicitud de pensión para una menor por fallecimiento de su padre, ello en cumplimiento a la sentencia 1402/2020, que otorgó el amparo, por violación al derecho de petición.
El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, acordó “para que le surta efectos de notificación personal a la parte demandante, del auto de la fecha en cita, mediante el cual…se resuelve: PRIMERO: Se tiene por cumplida la sentencia de amparo dictada en el presente juicio. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese; personalmente…”, es decir con ello se da por terminado el juicio al cumplirse la resolución federal.
La sentencia emitida el 8 de febrero del 2021, otorgo el amparo para que el Issste en Tamaulipas, emita una respuesta completa y congruente con lo peticionado, debiendo especificar cuáles son los requisitos que debe satisfacer la peticionaria a fin de darle trámite a la pensión que solicita en favor de la menor; en la misma respuesta deberá informarle los trámites que debe seguir para concluir con la solicitud de pensión en favor de la referida.
El Juez señalo en la sentencia que, la autoridad únicamente remitió oficio, signado por el encargado de Pensiones, dirigido al titular jurídico, en el que, solo informó lo relativo a cuestiones administrativas con la pensión por orfandad solicitada, y de manera genérica con base en el artículo 129 de la Ley del Instituto, adujo que la documentación estaba incompleta, sin que, de manera pormenorizada se le hiciera saber a cuál de esos requisitos que refiere el precepto legal hizo falta, tampoco explicó el trámite que debe seguir para acceder al derecho de pensión.
Por lo que es fundado el concepto de violación en el cual la demandante esencialmente aduce que se vulnera en su perjuicio el derecho consagrado por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, la autoridad responsable ha sido omisa en dar contestación de manera completa al escrito de 6 de octubre de 2020, recepcionado el siete siguiente, en el que se solicita la pensión a la menor con motivo del fallecimiento de su progenitor.