POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Ayuntamiento de el Mante, deberá pagar la indemnización por despido injustificado y pagar salarios caídos desde el 16 de noviembre del 2012, hasta que se cumpla la resolución laboral, a quien fuera director de la Casa de la Cultura, ya que mediante la ejecutoria 377/2020 Magistrados Federales, le negaron el amparo al Municipio en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, si los motivos de diferendo, involucran en esencia aspectos que ya fueron dilucidados y que el Tribunal responsable debía atender por ser materia de concesión en el laudo ahora impugnado, es válido concluir que no es posible en el análisis de las decisiones anteriores, pues tienen la calidad de cosa juzgada conforme a derecho.
El treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, el Tcatsem emitió el laudo del juicio laboral 3/2013, mediante el cual condeno al Ayuntamiento del El Mante, al pago de indemnización constitucional; salarios caídos desde la fecha del despido y hasta el dictado del presente laudo, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondiente al año 2012, la autoridad municipal recurre al juicio de amparo.
El Municipio argumento que, le causa perjuicio el que la autoridad responsable haya condenado al pago de indemnización constitucional y salarios caídos desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo; que el tribunal burocrático al momento de resolver la controversia planteada dejó de aplicar el principio de retroactividad de la ley, debido a que, no atendió al artículo 48, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo y su correlativo 38, fracción XII de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, de los razonamientos y efectos de la ejecutoria de amparo 851/2017, se obtiene que este Tribunal determinó, entre otras cosas, que la responsable prescindiera de aplicar el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y condenara al pago de salarios caídos hasta el cumplimiento del laudo, ante lo cual el pleno judicial, niega el amparo al Municipio.