POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá pagar 180 días de salario, a la esposa de un trabajador fallecido, por concepto de indemnización por muerte, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo, ya que mediante la ejecutoria 153/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo federal, por ser ineficaces e inoperantes sus argumentos jurídicos presentados.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que, la Junta sí dio contestación a las excepciones opuestas, pues, en relación con las opuestas frente la acción principal, consistentes en falta de acción y derecho, falta de legitimación activa, de pago y exceso en el pedir, las declaró improcedentes, en atención a que con las pruebas documentales que aportó la parte actora acreditó el carácter de dependiente económico así como de legitima beneficiaria.
El 15 de octubre del 2020, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, emitió el laudo del juicio laboral 407/2017, mediante el cual condeno al IMSS, al pago de ciento ochenta días del último salario percibido por el trabajador por concepto de indemnización por muerte, mas cincuenta días por cada año de servicio prestado y aguinaldo devengado, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la mujer demostró la existencia del derecho a reclamar las prestaciones señaladas en su demanda, procediendo la Junta a condenar al IMSS al pago de las prestaciones a que se refiere la cláusula 85 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el instituto y su sindicato, esto es, importe equivalente a ciento ochenta días del último salario percibido por el trabajador por concepto de indemnización por muerte, pago de cincuenta días por cada año de servicio y aguinaldo.
En cuanto al aguinaldo devengado, consistente en el pago de cincuenta y ocho días de sueldo, por el periodo comprendido del uno de enero al veintisiete de julio de dos mil diecisiete, opuso las excepciones de falta de acción y derecho y exceso en el pedir, también las declaró improcedentes, al ser una prestación derivada de la relación laboral que existió entre el instituto demandado y el extinto trabajador, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo al IMSS.