Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El organismo Servicios de Salud de Tamaulipas, deberá pagar diversos conceptos laborales a un técnico operador de calderas, del Hospital General de Victoria, entre ellos, 77 mil 836 pesos por horas extras, además de otorgarle la seguridad social, ya que mediante la ejecutoria 4/2021, el Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución, en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, los argumentos son inoperantes, evaluación que se sustenta, en principio, en el hecho de que tales planteamientos fueron analizados por este Tribunal en los juicios de amparo previos al que se resuelve, inclusive, en el más reciente del organismo quejoso [465/2019] se desestimaron por inoperantes, en su mayoría, por la misma causa, es decir, por cosa juzgada, lo que llevó a negar el amparo.
El quince de septiembre de dos mil veinte, la mencionada Junta dicto el laudo del expediente laboral 140/E01/2014, mediante el cual condeno a SST a pagar, aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; días festivos; bono del trabajador de la salud y 6) horas extras, reconocimiento de antigüedad e inscripción y pago de cuotas retroactivas de seguridad social; quinquenio, ante ello SST recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, por tanto, si en esta oportunidad el organismo quejoso, de nueva cuenta pretende controvertir las decisiones adoptadas sobre los aludidos conceptos de: 1) Aguinaldo; 2) vacaciones; 3) prima vacacional; 4) días festivos; 5) bono del trabajador de la salud y 6) horas extras, sobre los cuales impera la calidad de cosa juzgada, es indiscutible que sus planteamientos son manifiestamente inoperantes.
Esto, porque, inclusive, en la ejecutoria precedente de la que nos ocupa, es decir, la dictada en el juicio de amparo directo 771/2017, ya se habían desestimado por inoperantes, por similares razones, excepción hecha de lo relativo a la cuantificación del tiempo extraordinario, ya que se evaluaron como inoperantes los conceptos de violación hechos valer al respecto por no combatir las razones de la autoridad responsable, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.