Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), cita para una verificación a las 12.10 del 25 de noviembre del 2016, pero el notificador asentó que se desarrolló a las 11.38, y la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), valida tal situación, ante lo cual mediante la ejecutoria 99/2021 Magistrados Federales otorgaron el amparo para que el Tribunal analice este argumento en un recurso.
El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, se advierte que los conceptos de violación segundo y tercero son fundados porque tal como lo afirma la sociedad reclamante, la sala responsable no analizó los motivos de anulación relativos al domicilio fiscal y a la hora en que se practicó la notificación, expresados en los agravios tercero, cuarto y quinto del escrito de ampliación de demanda de nulidad.
El de 30 de enero de 2020, la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA, emite la sentencia en el expediente 1302/19-18-01-5, mediante la cual sobresee (deja igual la situación) en el juicio de nulidad de actuaciones, en cuanto a impugnación de la resolución determinante; la empresa Buceo Inspecciones del Carmen, Sociedad Anónima de Capital Variable, recurre al juicio de amparo, presentando sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, queda en evidencia la violación al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativo a la congruencia, misma que constituye uno de los principios que regulan la actividad del juez y de las partes en el proceso; no es más que la obligación del operador jurídico de analizar y resolver todos los puntos que las partes han sometido a su consideración y, por regla general, sólo resolverán esos planteamientos.
El pleno judicial emite la sentencia ejecutoria, otorgando el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada; se dicte otra en la que reitere los aspectos que no fueron materia de concesión en esta ejecutoria; y, con libertad de jurisdicción y atendiendo al principio de mayor beneficio, responda los planteamientos precisados en esta ejecutoria, relacionados con el domicilio fiscal de la quejosa y a la hora en que se practicó la notificación.