Ciudad Reynosa, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal de Reynosa, deberá pagar la indemnización constitucional y las aportaciones de seguridad social a una Jefa de Trabajo Social, despedida el 30 de marzo del 2012, y tan solo por horas extras deberá pagarle 174 mil 527 pesos, ya que mediante la ejecutoria 179/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al órgano municipal por ser inoperantes sus argumentos.
El Magistrado Osbaldo López García, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, toda vez que en la especie, la demandada controvirtió la duración y horario de la jornada de trabajo, según quedó precisado, es por lo cual, a ella corresponde acreditar su dicho, pues de no hacerlo, en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador, esto es en el caso de la condena al pago de las horas extras.
El uno de febrero del 2021, la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Reynosa, emitió el Laudo del Juicio Laboral 299/5/2012, mediante el cual condeno al DIF Municipal, a la indemnización, al pago de las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios caídos, pago de tiempo extraordinario y al pago de las aportaciones obrero patronales, el órgano municipal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, son infundadas alegaciones del DIF, en el sentido de que la condena es ilegal porque su reclamo resulta inverosímil; pues se estima que el parámetro de inverosimilitud de tiempo extra opera, incluso, frente a resultados formalistas o simples presunciones, sin embargo, en el caso en concreto, la jornada y en su caso el excedente condenado como tiempo extraordinario, no resultan inverosímiles, sin que fuera necesario que la junta plasmara mayores consideraciones.
Es decir, las horas extras expresadas como laboradas semanalmente, no se estiman que sea poco razonable, con lo que se justifique el análisis de verosimilitud requerido, o bien, que fuera procedente conceder el amparo para que este se realice, pues es humanamente posible que un trabajador desarrolle el tiempo extraordinario condenado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al DIF Municipal de Reynosa.