Ciudad Victoria, Tam.- Mediante la sentencia 159/2020, el Poder Judicial Federal negó el amparo la compañía naviera a Speedwave Shipping Company Limited (empresa de envío speedwave limitada), para que se declare la nulidad un barco asegurado en Tampico, ya que esta solo puede promoverse contra actos emitidos en un procedimiento judicial y no en cuestiones previas al juicio, por lo que tendrá que esperarse a que siga el proceso.
El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, determino que, fue correcto el argumento toral de la responsable, consiste en que la nulidad solo puede plantearse respecto de actos emitidos dentro de un procedimiento judicial, por tanto, no es la vía correcta, por tanto, declaró improcedente su petición; es decir de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, solo puede pedirse la nulidad de la cosa asegurada una vez que se haya emitido unas resolución en juicio, no antes.
En un inicio, el Fiscal Federal adscrito a la Segunda Unidad de Investigación y Litigación en Tamaulipas realizó aseguramiento de la embarcación en Tampico, en una carpeta de investigación; en contra de dicho aseguramiento, la empresa promovió incidente de nulidad de actos procedimentales, que conoció el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en funciones de Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en Victoria.
El Juez Federal, señalo que, el de enero de 2020, el Juez Penal Federal aludido declaró improcedente la solicitud de la nulidad del aseguramiento decretado sobre el buque, por lo que el acto reclamado no se ubican dentro de las hipótesis contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que la nulidad que se invoca, se atribuye a un acto del Ministerio Público, de ahí que, no es la vía correcta para nulificar, como consecuencia, el aseguramiento, ya que sólo puede promoverse respecto de actos emitidos dentro de un procedimiento judicial.
Ello porque, sostuvo, dicha nulidad debe ser declarada por el órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte, en cualquier momento, esto es, por el órgano jurisdiccional que en ese momento se encuentre conociendo del asunto, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia negando el amparo; por lo que la Compañía naviera deberá esperar el momento procesal para ello.