Ciudad Reynosa, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- La Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en Reynosa, suplió la deficiencia de la queja al organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), ya que este no proporción los elementos mínimos, para considerar la prescripción, ante lo cual mediante la ejecutoria 192/2021, Magistrados Federales otorgaron el amparo y se deberá pagar aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, diferencias salariales y horas extras, por todo el tiempo laborado.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, si en el caso, la parte patronal no aportó los datos mínimos (señalar “sólo procede el pago por el año anterior a la demanda) para que la Junta estuviera en posibilidad de analizarla, y mucho menos, hizo referencia alguna a que el pago de la prestación debía realizarse únicamente por el último año, resulta incorrecto que se declarara procedente dicha excepción, por lo que ilegalmente sustituyo la queja a SST.
El 24 de febrero de 2021, la mencionada Junta, emitió el Laudo del Juicio Laboral 219/5/2019, por medio del cual, condeno a SST al pago aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, pago de diferencias salariales y horas extras, pero solo por el último año laborado, ante lo cual el trabajador recurre al juicio de amparo, argumentando que el órgano estatal no presento los elementos mínimos para ello.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el laudo reclamado, la Junta consideró procedente el pago de dichas prestaciones, únicamente por el último año anterior a la presentación de la demanda, en virtud de la excepción de prescripción opuesta por SST, fundada en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, bajo la consideración que dicho numeral establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, con tal determinación, la Junta suplió la formulación que realizó la demandada.
El pleno judicial otorga el amparo al trabajador, para que la Junta, deje insubsistente el laudo reclamado y emita otro en el que reitere lo que no fue materia de concesión, y declare improcedente la excepción de prescripción hecha valer respecto a las prestaciones reclamadas de pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tres horas extras diarias, así como de diferencias salariales.