Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- Mediante la resolución 18/2021, Magistrados Federales, ordenaron al Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, que haga cumplir la sentencia 486/2021 y vigile cerciorándose que la Gubernatura del Estado, pague materialmente la indemnización constitucional a un elemento de la Policía Investigadora Estatal, que fue destituido injustificadamente, y no nada más se conforme con un documento que ordene dicha medida.
La Magistrada Estela Platero Salado, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, con la emisión de un oficio, no se acataron en su totalidad los lineamientos de la ejecutoria de amparo, porque falta materializar los efectos del fallo protector; de manera que el policía no ha sido restituido en el goce de sus derechos violados, porque no ha recibido el pago, ni consta que se haya cancelado la anotación hecha en su expediente ni en el Registro Nacional.
El 16 de septiembre del 2021, el Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, emitió el acuerdo por el cual se tuvo por cumplida la sentencia del juicio de amparo 486/2021, consistente en que, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para los Miembros de la Carrera Policial de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas (FGJE), indemnice al policía, por despido injustificado; ante ello, el oficial presenta recurso de inconformidad.
El policía inconforme sostiene, en una parte de sus agravios, que es ilegal el auto que declaró cumplida la sentencia de amparo, dado que a ningún efecto práctico conduciría el amparo concedido, ya que la autoridad responsable únicamente se limitó a ordenar que se realizaran dichos lineamientos; insiste, que debió vincularse a la Administración de la FGJE a fin de que se diera cumplimiento total al fallo protector, esto es, que solamente se hizo un oficio ordenando tal medida, paro esta no la ha cumplido el organismo.
La Magistrada Estela Platero Salado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, de estimar en este momento cumplida la sentencia, no se conminaría a su efectivo cumplimiento, dado que la autoridad podría considerar que con dar la orden señalada, es suficiente, sin ejecutar el fallo emitido, el cual tiene por objeto la obtención de la indemnización y demás prestaciones que constitucionalmente corresponde al policía.
Consecuentemente, dado que las ejecutorias de amparo deben ser cumplidas y todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en su cumplimiento, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para ello, por así disponerlo los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo, es que en el caso, este Órgano Colegiado estima que no se ha dado cabal cumplimiento a lo fallado por el Juzgador Federal en la sentencia de dos de junio de dos mil veintiuno.
El pleno judicial revoca el acuerdo de 17 de septiembre de 2021, dictado por el Juzgado Segundo de Distrito en Ciudad, y en consecuencia, devolverle los autos para que en su carácter de rector del procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo, de acuerdo a lo referido en párrafos anteriores, requiera a la FGJE a fin de que cumpla cabalmente con los lineamientos de la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo 486/2021.